Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 24 jul 2024
A los efectos del número 7 del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se entenderán como actividades de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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eli/es/rd/2024/07/23/710#art-27

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