Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 24 jul 2024
1. En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
2. En los casos en que el importe de la materialización de la inversión pueda imputarse a diversas dotaciones a la reserva para inversiones correspondientes a diferentes ejercicios, se entenderá que dicha imputación se efectúa en primer término a la primera dotación disponible y, una vez agotada esta, a la siguiente dotación disponible, y así sucesivamente hasta el agotamiento en todo o en parte de la última dotación susceptible de imputación.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/710#art-19