Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 24 jul 2024
1. A los efectos del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se considerará que las aeronaves en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears cuando más del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto prestar servicios de transporte entre las islas del archipiélago balear o entre estas y otros territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversión a que se refiere el número 8 del apartado cuatro de la citada disposición adicional septuagésima.
2. Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerará que se ha producido la materialización de la reserva en el importe de la inversión en la aeronave que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del archipiélago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el período de mantenimiento de la inversión previsto en el número 8 del apartado cuatro de la citada disposición adicional septuagésima.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/710#art-12