Art. [preambulo]

En vigor desde 1 mar 2017
El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto de 5 de mayo de 1954 y creada por Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955. Sus actuales estatutos se aprobaron mediante Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, habiendo sido modificados para adecuarse a los cambios normativos acaecidos en el transcurso de su vigencia en 2006 y 2007. Los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. De este modo, con el fin de actualizar sus estatutos y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro Ordenamiento, se aprueban los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). En los mismos se mantiene expresamente la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, dada la importancia que esta cuestión presenta, y a fin de evitar equívocos. Y se prevé que, cuando se apruebe la Ley estatal a la que se refiere dicha disposición transitoria, la obligación de colegiación lo será en la medida en que dicha Ley estatal la contemple y en los términos que en esta se establezcan. El Colegio Oficial, oídos los Decanos Autonómicos o Territoriales, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2017, DISPONGO:
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