Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 19 jul 2016
El artículo 13 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el resto de artículos a partir del 19 de julio de 2016.
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eli/es/rd/2015/07/24/709#disposicion-final-quinta

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