Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ene 2027
I
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las personas con discapacidad dado que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.
Para conseguir este fin es imprescindible garantizar la accesibilidad universal, ya que esta permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir, se trata de un principio vehicular para poder hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba, proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.
En concreto, la Convención regula la accesibilidad universal en varios artículos. Así, en el artículo 3 aparece como principio general, en el artículo 4 como obligación de los Estados Parte y en el artículo 9, como derecho, interactuando con los demás derechos reconocidos a lo largo de su articulado. Asimismo, y como consecuencia de la adaptación normativa de nuestro ordenamiento jurídico interno a la citada Convención, la accesibilidad universal se incorpora como uno de los principios reguladores del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Por este motivo, los poderes públicos tienen que adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la accesibilidad universal en los distintos ámbitos de aplicación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, hay una accesibilidad que pasa inadvertida hasta en la propia normativa y cuyo desconocimiento provoca que cuando las personas con dificultades cognitivas reciben, por ejemplo, una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico, encuentren barreras insalvables para entenderlo, comprometiendo derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, o la salud, entre otros. Lo anterior evidencia que es necesaria una regulación específica de una parte de la accesibilidad universal, que es la accesibilidad cognitiva.
La accesibilidad cognitiva contribuye a comprender la información que nos proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a llevar a cabo con facilidad las actividades que se desarrollan en dicho entorno sin ningún tipo de discriminación. Para ello, hace uso de una serie de herramientas que pueden clasificarse en tres categorías: los recursos de accesibilidad a la información y la comunicación, entre los que se cuentan herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil o la comunicación aumentativa y alternativa, para facilitar la comprensión lectora y la interacción comunicativa proporcionando alternativas cognitivamente accesibles a la comunicación y la información oral y escrita; los recursos para la orientación, que permiten y facilitan los procesos de orientación, navegación, identificación y localización en el entorno a través de las herramientas que este proporciona, tales como el diseño de sistemas de orientación espacial o los pictogramas de señalización, entre otros; y los recursos de accesibilidad tecnológica, que son bienes y servicios que permiten mejorar la comunicación, orientación y realización de tareas utilizando la tecnología, pudiendo llegar así a un número elevado de personas con independencia de sus capacidades cognitivas. Entre los recursos tecnológicos se incluye la inteligencia artificial.
En este sentido, resulta procedente señalar que la accesibilidad cognitiva se ha encontrado hasta el momento prácticamente ausente en las políticas públicas, impidiendo que todas las personas con algún tipo de dificultad cognitiva, ya sea de comprensión, de comunicación y/o de interacción, puedan vivir de manera plena, independiente, en libertad y participando en la sociedad conscientemente y en igualdad de condiciones. Con el fin de corregir esta situación, se aprobó la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, de forma que se garantizara, de forma efectiva, la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Este real decreto viene a dar cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que establece un mandato al Gobierno para aprobar un reglamento que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, reuniendo en un texto reglamentario aquellas aplicables en todo el territorio nacional. Estas condiciones tienen el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.
Hay que destacar también la regulación de la accesibilidad universal establecida en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que tiene como objeto regular esas condiciones básicas y establecer una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad. De conformidad con el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y tal y como prevé expresamente la memoria de análisis del impacto normativo del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, la accesibilidad cognitiva se entiende contenida en la regulación que este hace de la accesibilidad universal.
Por otra parte, este real decreto viene a reforzar la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 para el acceso, goce y disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, aprobada por el Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2022, particularmente en aquellos ámbitos de especial vulnerabilidad o donde concurren varias causas o factores de discriminación como el medio rural o las cuestiones de género. Las personas con dificultades cognitivas enfrentan, en el entorno rural, mayores barreras que en el entorno urbano en el acceso a los servicios y en su adaptación, debido a factores tales como la despoblación, la precariedad laboral, la escasez de servicios, el acceso limitado al transporte, la brecha digital, las carencias de accesibilidad de la vivienda y del entorno, la escasa presencia asociativa e institucional, la falta de oportunidades de ocio y participación, la menor densidad de relaciones sociales o el aislamiento. Estas condiciones multiplican las barreras que afrontan las personas con dificultades cognitivas cuando viven o desarrollan su vida en el medio rural. Tomando esto en consideración, el presente real decreto realiza una mención específica a este entorno con vistas a facilitar el disfrute de los derechos de las personas con dificultades cognitivas que residen en él.
Este real decreto da respuesta también a las medidas del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal, en el que la accesibilidad cognitiva se pone de manifiesto precisamente para paliar esas barreras, a priori invisibles, pero que causan a muchas personas quiebras en el acceso, goce y disfrute de los derechos y libertades fundamentales.
Por otro lado, el género supone también un factor multiplicador de las barreras con las que se encuentran las personas con dificultades cognitivas. La Observación general número 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas establece que se dispone de pruebas sólidas de que las mujeres y niñas con discapacidad enfrentan obstáculos en la mayor parte de los ámbitos de la vida, estando expuestas a un riesgo mayor de violencia, lesiones, abusos, malos tratos, negligencias, abandonos y discriminación dentro y fuera del hogar. Así, el presente real decreto, aplicando un enfoque de transversalidad y una perspectiva de género en el plano de la accesibilidad, pretende suplir las carencias presentes en el tratamiento conjunto de la accesibilidad cognitiva y del género.
Finalmente, el renovado artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Con la finalidad de cumplir con este mandato y garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales por parte de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas es fundamental la regulación de la accesibilidad cognitiva.
II
Este real decreto consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
Por su parte, la disposición adicional primera regula el tratamiento de la información, la disposición adicional segunda contempla un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización, la disposición adicional tercera prevé la realización de un informe sobre la adaptación técnica de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias, la disposición adicional cuarta actualiza la normativa de la acreditación del grado de discapacidad con objeto de hacer efectivo el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la disposición adicional quinta alude a la financiación de las medidas previstas.
En directa relación con la disposición adicional cuarta, la disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. La disposición final segunda modifica el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, con la finalidad de eliminar requisitos para las personas que deseen utilizar este procedimiento. Por otra parte, la disposición final tercera modifica el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, con el objetivo de incorporar expresamente actuaciones en materia de accesibilidad cognitiva, algunas de las cuales ya venían siendo implementadas por el Ministerio del Interior. La disposición final cuarta modifica la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, para acompasarla con la regulación actual y, más concretamente, con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. La disposición final quinta salvaguarda el rango de la orden ministerial objeto de modificación por la disposición final cuarta; la disposición final sexta regula el título competencial aplicable, la disposición final séptima recoge las facultades de desarrollo de este real decreto y la disposición final octava, la entrada en vigor.
El reglamento consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los requisitos de accesibilidad en los diferentes ámbitos de aplicación, el capítulo III se refiere a medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios y el capítulo IV establece el régimen sancionador. Los citados capítulos se despliegan a lo largo de veintiún artículos.
III
Esta norma avanza en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, en el objetivo 3 de Salud y Bienestar, el objetivo 4 de Educación de Calidad, el objetivo 5 de Igualdad de Género, el objetivo 8 de Trabajo Decente y Crecimiento Económico, el objetivo 9 de Industria, Innovación e Infraestructura, el objetivo 10 de Reducción de las Desigualdades, el objetivo 12 de Producción y Consumo Responsables y el objetivo 16 de Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
Por otra parte, este real decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, los principios de necesidad y eficacia se justifican por el interés general, dado que la regulación de la accesibilidad cognitiva implica implementar políticas y medidas que promuevan entornos, procesos, bienes, productos y servicios cognitivamente accesibles para todas las personas, independientemente de sus capacidades cognitivas, así como cumplir con el mandato legal impuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo.
Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación necesaria para atender los fines perseguidos, y se adecúa al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
Además, se ajusta al principio de transparencia, al abordarse de manera clara los problemas que se pretenden solucionar y los objetivos perseguidos, y al haberse facilitado la participación de la ciudadanía durante el procedimiento de elaboración de la norma a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, los ahorros que la norma propicia superan notablemente a las cargas administrativas que se imponen con su aprobación, y gestiona adecuadamente los recursos públicos necesarios para la aplicación de las medidas.
Esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad, y ha sido analizada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los municipios y provincias a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
La norma también ha sido objeto de informe por parte de Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I.
Además, de acuerdo con el principio de diálogo civil contenido en los artículos 2.n), 3.k) y 54 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en la elaboración de esta disposición normativa se ha consultado a las organizaciones más representativas que agrupan o representan a los intereses de las personas con discapacidad.
En último término, este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Administración de Justicia y legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 149.1.1.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2026/09/02/707#preambulo-pr