Art. [preambulo]
En vigor desde 10 jun 2011
El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música y establece sus especialidades. En el caso de la especialidad de Flamenco de la anterior ordenación académica, la opción Guitarra flamenca pasa a ser materia principal de la especialidad de Interpretación, al igual que lo puede ser el Cante flamenco, mientras que la opción Flamencología se integra en la especialidad de Musicología.
El citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 8, referido a la creación de nuevas especialidades, recoge que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades, donde deberán definirse las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, así como las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, siendo competencia del Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolver sobre su creación.
La creación de esta especialidad se justifica por la gran trascendencia que el Flamenco tiene en el contexto del patrimonio cultural del conjunto del Estado, especialmente en aquellas comunidades autónomas en las que su tradición es más significativa. Cuenta además con una extraordinaria proyección cultural tanto en la Unión Europea como a nivel internacional, evidencia de ello es su reciente incorporación a la lista de manifestaciones culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Esta proyección internacional se manifiesta, como no puede ser de otro modo, en su dimensión educativa, viéndose incrementada la demanda de unas enseñanzas integradoras que recojan todas las facetas del Flamenco. Prueba de ello es el creciente número de estudiantes nacionales y extranjeros que solicitan una formación global en este arte, que contemple tanto los aspectos interpretativos como los humanísticos, formación que garantizará, por una parte, la conservación de los elementos esenciales del Flamenco, como son los diversos estilos que lo conforman y, por otra, la transmisión rigurosa, a través de una didáctica adecuada a la pedagogía musical actual.
La estructura de los estudios superiores de Grado en Música establecidos en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, es compatible con la existencia de una especialidad de Flamenco en la que puedan integrarse el Cante flamenco, la Guitarra flamenca y la Flamencología, haciendo posible que los futuros Graduados o Graduadas en Música lo sean, también, por esa especialidad.
La nueva especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, se concibe como una unidad que pretende formar especialistas de este rico y complejo arte, los cuales reúnan las características interpretativas del Cante y de la Guitarra con un valor teórico/humanístico añadido al incluir el carácter investigador de la Flamencología, logrando graduados con un perfil profesional definido capaces de desarrollar el flamenco desde una perspectiva global, lo que sin duda contribuye a la salvaguardia de esta disciplina, objetivo principal que persigue la UNESCO en la declaración del Patrimonio de la humanidad de las manifestaciones intangibles. Esta consideración declara además, que estos bienes inmateriales son patrimonio vivo que confiere a sus depositarios un sentimiento de identidad y de continuidad, por lo que hay que abordarlo desde un enfoque de comprensión, protección y respeto, que trasciende la dimensión educativa.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y ante la creciente demanda de diversas Administraciones educativas, este real decreto crea la nueva especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y establece las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente y las materias obligatorias de especialidad, así como los contenidos y créditos correspondientes.
Las Administraciones educativas, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, pueden establecer diferentes itinerarios.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de mayo de 2011,
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Proeli/es/rd/2011/05/20/707#preambulo-pr