Art. Disposición adicional única
En vigor desde 10 jun 2011
1. Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de Música conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, en la especialidad de Flamenco, y no los hayan terminado en el curso académico 2014/2015, podrán incorporarse a la especialidad de Flamenco a que se refiere el presente real decreto, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
2. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/05/20/707#disposicion-adicional-unica