Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 nov 2017
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto que funcionen en algún momento en régimen desatendido deberán adaptarse, si no satisfacen alguna las prescripciones establecidas en los capítulos X y XIII de la ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor.
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eli/es/rd/2017/07/07/706#disposicion-transitoria-quinta

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