Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 nov 2017
La adecuación de las instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas a las prescripciones contenidas en el presente real decreto se efectuarán por los propios órganos encargados de su mantenimiento y utilización. Asimismo, las revisiones e inspecciones de las instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas que estén ubicadas dentro de las zonas de interés para la Defensa Nacional serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/2017/07/07/706#disposicion-adicional-segunda

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