Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 17 jun 1997
Anualmente, la Intervención General de la Seguridad Social elevará a la Intervención General de la Administración del Estado un informe de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, a efectos de su integración en el informe anual que con igual fin dicho órgano emitirá para elevar al Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-37

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