Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 22 jun 2011
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo X.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
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Proeli/es/rd/2011/05/20/705#art-24