Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 6 mar 2014
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias oficiales de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.
Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/20/705#art-21