Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 22 jun 2011
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de las especialidades establecidas en el anexo VI. 2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VII A, y corresponde a: a) Profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII B.
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eli/es/rd/2011/05/20/705#art-19

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