Art. Disposición final quinta

En vigor desde 30 jul 2020
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el párrafo primero de la disposición transitoria segunda, que queda redactado del siguiente modo: «Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.» Dos. El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue: «1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico: Alergología. Anatomía Patológica. Anestesiología y Reanimación. Angiología y Cirugía Vascular. Aparato Digestivo. Cardiología. Cirugía Cardiovascular. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Oral y Maxilofacial. Cirugía Ortopédica y Traumatología. Cirugía Pediátrica. Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cirugía Torácica. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Endocrinología y Nutrición. Farmacología Clínica. Geriatría. Hematología y Hemoterapia. Medicina del Trabajo. Medicina Familiar y Comunitaria. Medicina Física y Rehabilitación. Medicina Intensiva. Medicina Interna. Medicina Legal y Forense. Medicina Nuclear. Medicina Preventiva y Salud Pública. Nefrología. Neumología. Neurocirugía. Neurofisiología Clínica. Neurología. Obstetricia y Ginecología. Oftalmología. Oncología Médica. Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología. Pediatría y sus Áreas Específicas. Psiquiatría. Radiodiagnóstico. Reumatología. Urología.»
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