Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 22 may 2011
Los datos clasificados relativos a las infraestructuras de los operadores críticos cumplirán, en todo caso, con los requerimientos de seguridad establecidos por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la normativa específica aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/20/704#art-36