Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 22 may 2011
1. Los Planes Estratégicos Sectoriales deberán ser revisados cada dos años por los ministerios y organismos del Sistema. 2. La modificación de alguno de los datos incluidos en los Planes Estratégicos Sectoriales obligará a la automática actualización de éstos, que se llevará a cabo por los ministerios y organismos del Sistema que sean competentes en el sector afectado y será posteriormente aprobada por la Comisión.
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eli/es/rd/2011/05/20/704#art-21

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