Art. 1
En vigor desde 8 jul 2017
1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Empleo.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
c) La Secretaría General de Inmigración y Emigración.
d) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2017/07/07/703#art-1