Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, campings, albergues, casas rurales, agencias de viajes, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado por senderos balizados y espacios naturales, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos relevantes de trabajo de este perfil son: a) Guía en senderos balizados de baja montaña y espacios naturales acotados, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales. b) Operador en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-12

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