Art. 32

En vigor desde 25 dic 2016
El Ministerio de Fomento se asegurará de que los organismos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados que deberá promover la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/23/701#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil