Art. Primero

En vigor desde 7 ago 2015
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 4 de mayo de 2015. 2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
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eli/es/rd/2015/07/17/701#primero

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