Art. Disposición final única
En vigor desde 28 may 1998
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/24/701#disposicion-final-unica