Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órganos colegiados adscritos a la Agencia de Coordinación y Asesoramiento›§ Subsección 1.ª Órgano Colegiado de coordinación.
Art. 18
En vigor desde 25 ago 2022
1. La composición de la comisión institucional, es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
b) Vicepresidencias: existirá una vicepresidencia primera y una vicepresidencia segunda. Las personas que ocupen las vicepresidencias serán elegidas, por y de entre, los miembros de dicha Comisión, por un periodo de cuatro años, y por primera vez, tras la aprobación de este Estatuto.
c) Vocalías:
i. Una persona en representación en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Ciencia e Innovación.
ii. Una persona en representación de cada una de las Comunidades Autónomas.
iii. Una persona en representación de cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
iv. Cuatro personas en representación de las entidades locales, designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. Ejercerá la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Agencia designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En la composición de la Comisión Institucional se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/697#art-18