Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 10

En vigor desde 25 ago 2022
1. El período de mandato de los miembros del Consejo Rector será el siguiente: a) Para los miembros natos, se extenderá durante el tiempo de su nombramiento b) Para los miembros elegibles, será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. 1.º En el supuesto específico de producirse una vacante, se deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de Consumo, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9. 2.º En el supuesto específico de nombramiento antes del vencimiento del mandato, éste expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo Rector. 2. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento de este. Para ello, los miembros del Consejo, incluida la persona titular de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
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eli/es/rd/2022/08/23/697#art-10

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