Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jul 2018
Este real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros gastos al servicio del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2018/06/29/696#disposicion-adicional-unica

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