Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jul 2018
El control interno de las operaciones de ingresos y pagos reguladas en este reglamento se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de dicho control, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/2018/06/29/696#disposicion-adicional-segunda