Capítulo CAPITULO 1
Art. 1
En vigor desde 3 jun 1995
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.
2. El derecho a la educación se hará efectivo en tales casos, cuando sea preciso, a través de la educación especial, que se configura por este Real Decreto conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo, y, en lo pertinente, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
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Proeli/es/rd/1995/04/28/696#art-1