Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ago 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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eli/es/rd/2022/08/23/695#disposicion-final-segunda

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