Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2026
1. El mapa sectorial previsto en el artículo 37.1 deberá aprobarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. 2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, además de mantener sus actuales funciones, realizarán las correspondientes a dichas Estructuras. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27115

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eli/es/rd/2017/07/03/694#disposicion-transitoria-segunda

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