Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 6 jul 2017
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entiende por Administración Pública competente, a efectos del seguimiento, control y evaluación de la formación prevista en este capítulo II, cada comunidad autónoma respecto de las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito territorial de aquella, y el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el desarrollo y ejecución de las funciones y actividades que competen a dicho organismo en el marco de lo establecido en este real decreto, y en particular, el diseño, la implantación y administración del sistema electrónico para la realización de las comunicaciones de inicio y finalización de la formación a la Administración Pública competente previsto en el artículo 15.3.
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eli/es/rd/2017/07/03/694#art-10

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