Art. Primero
En vigor desde 22 jul 2023
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, aprobados por el Consejo de Gobierno de Andalucía en su reunión del 25 de abril de 2023.
2. El ámbito territorial de aplicación de los Planes Hidrológicos de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras coincide con el de las Demarcaciones Hidrográficas definidas en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente, del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
3. Esta aprobación no modifica ni, en ningún caso, podrá afectar el régimen de los acuíferos compartidos con las demarcaciones hidrográficas vecinas de competencia estatal, que se atenderá conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, ni tampoco se verá afectado el régimen de las transferencias con origen o destino en las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/689#primero