Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 22 jul 2020
1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 17.3 del presente Real Decreto.
2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
c) Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.
4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/rd/2020/07/21/689#disposicion-adicional-sexta