Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jun 2010
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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eli/es/rd/2010/05/20/689#disposicion-adicional-segunda

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