Art. Preambulo

En vigor desde 14 abr 1978
En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, previo informe de la Junta de Defensa Nacional, y de conformidad con el Consejo de Estado, en Comisión Permanente, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1978/02/10/689#preambulo-preambulo

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