Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 jul 2020
Para el curso académico 2020-2021 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias: 1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas: a) Bachillerato. b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios Religiosos superiores. g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. i) Formación Profesional Básica. j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil. k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas. l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado. 2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/07/21/688#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil