Art. Disposición final única

En vigor desde 5 ago 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2021-2022 será efectivo desde el 1 de julio de 2021.
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eli/es/rd/2021/08/03/687#disposicion-final-unica

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