Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASTítulo TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 31 jul 2002
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento se cancelarán a petición de una de las partes. 2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones: a) Identificación del solicitante. b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar. c) Número de la solicitud o registro de marca afectado por el derecho que se ha de cancelar. d) Indicación del derecho que se solicita cancelar. e) Firma del solicitante o de su representante. 3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción. b) Justificante de abono de la tasa correspondiente. 4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en los artículos 50 de la Ley 17/2001 y 34 de este Reglamento. 5. Los cuatro apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la misma.
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eli/es/rd/2002/07/12/687#art-35

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