Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 31 jul 2002
1. Todos los defectos en que incurriera la solicitud, tanto por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8.1 como por incumplimiento de los exigidos en los artículos 9.1 y 10 de este Reglamento, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente mediante una única notificación.
2. El órgano competente otorgará al solicitante, para la subsanación de los defectos señalados, el plazo de un mes, si el solicitante tuviera su dirección dentro del territorio español, o dos meses, si la tuviera fuera de España y alguno de los defectos señalados se basara en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/687#art-11