Art. 7

En vigor desde 7 ago 2002
Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 449/2001.
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eli/es/rd/2002/07/12/685#art-7

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