Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 ago 2021
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
b) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/683#disposicion-adicional-segunda