Art. 1

En vigor desde 4 ago 2021
1. El Ministerio de Política Territorial es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. 2. Dependen del Ministerio de Política Territorial los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Política Territorial. b) La Secretaría General de Coordinación Territorial. c) La Subsecretaría de Política Territorial. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2021/08/03/683#art-1

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