Art. 8

En vigor desde 28 may 1993
Corresponde al departamento técnico de Difusión: 1. Estudiar científicamente las características, necesidades y motivaciones del público. 2. Programar, proyectar y realizar las exposiciones, permanente y temporales, en coordinación con los departamentos implicados en las mismas. 3. Elaborar medios de información con las técnicas adecuadas a su fin. 4. Evaluar científicamente la incidencia de las exposiciones en el público. 5. Organizar y colaborar en los planes de actividades culturales y en el desarrollo de programas de difusión que permitan un mayor conocimiento de sus colecciones y de lo que representan a la sociedad. 6. Gestionar la realización del plan de publicaciones del Museo. 7. Desarrollar la necesaria investigación sobre técnicas museográficas y colaborar con programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia. 8. Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.
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eli/es/rd/1993/05/07/683#art-8

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