Art. 1

En vigor desde 28 may 1993
1. El Museo Arqueológico Nacional, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada: a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas. b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado. 2. Son funciones del Museo Arqueológico Nacional: a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo. b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones. c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades. d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados. e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática. f) Cooperar y favorecer la relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
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eli/es/rd/1993/05/07/683#art-1

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