Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 oct 2026
El apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, queda redactado como sigue:
«1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
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ProBOE-A-2026-20270#disposicion-final-sexta