Art. 4
En vigor desde 1 oct 2026
1. Los laboratorios nacionales de referencia que desarrollen sus actividades en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, ejercerán las funciones establecidas en el artículo 101 de dicho reglamento, en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, en este real decreto y las que adicionalmente se recogieran en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
2. Los laboratorios nacionales de referencia que desarrollen sus actividades en ámbitos de aplicación distintos a los del citado reglamento, ejercerán a las funciones previstas en la normativa sectorial que les sea de aplicación, en este real decreto y, en su caso, en el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio.
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ProBOE-A-2026-20270#art-4