Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 ago 2021
Se modifica el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en los siguientes términos: Uno. El apartado 6 del artículo 1 queda redactado como sigue: «6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.» Dos. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.» Tres. Se añaden dos nuevas letras, j) y k), al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor: «j) La coordinación de las políticas deportivas. k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura.» Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción: «5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.» Cuatro. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 6. Cinco. Se suprimen las letras m) a o) del apartado 2 del artículo 6. Seis. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 6.
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eli/es/rd/2021/08/03/682#disposicion-final-tercera

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