Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 4 ago 2021
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de ese Ministerio.
3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/682#disposicion-adicional-octava