Art. 24

En vigor desde 4 ago 2021
1. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales. 2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
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eli/es/rd/2021/08/03/682#art-24

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