Art. Preambulo
En vigor desde 11 jun 2003
Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo.
Con este real decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.
Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/06/07/682#preambulo-preambulo