Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 11 jun 2003
En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/07/682#disposicion-adicional-unica